Delegación Presidencial Provincial del
Con el objetivo de dar a conocer los alcances técnicos, legales y administrativos de la nueva Ley 21.659 y reglamento 208, sobre eventos masivos, impulsada por el Gobierno del Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, la delegada presidencial provincial del Ranco, Alejandra Álamos Herrera, junto a equipos del departamento jurídico de esta repartición, se reunieron en La Unión con distintos actores atingentes, entre los que contaron equipos de los municipios Ilustre Municipalidad Río Bueno y Municipalidad de Futrono, además de Carabineros de Chile, Tercera Comisaría y Tenencia de Futrono.
La autoridad provincial enfatizó al respecto que: “es fundamental que las organizaciones sociales, culturales y productivas del territorio, conozcan esta nueva normativa legal, que no tiene otra finalidad que ordenar y estructurar los procedimientos y procesos que arriben a la realización de un evento masivo. Al tiempo, que buscamos orientar y ayudar a comprender esta legislación que influye directamente en la seguridad, el bienestar, la imagen de las comunas, y sus iniciativas productivas, Turísticas y económicas”.
PRINCIPALES EJES DE LA LEY
El Título IV del decreto N° 208, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Eventos Masivos, establece en su artículo 17 los antecedentes que debe contener la Solicitud de autorización para la realización de dicho evento, disponiendo en su numeral 3, que la Subsecretaría de Prevención del Delito elaborará un modelo de acta descriptiva, que deberá ser aprobado por resolución.
El Ministerio de Seguridad pública a través de su resolución exenta 2.100 exenta. – 27 de octubre de 2025, elaboró los formularios y requisitos que los solicitantes deben acompañar a su petición, estos son datos del recinto, características generales del evento, Datos del organizador, datos de la (s) productora(s), vale decir persona natural o jurídica a quien el organizador le encarga la ejecución del evento y que se guía por los lineamientos y presupuesto definido por éste. El organizador y la productora del evento masivo pueden ser la misma persona. En caso de que la productora sea la misma persona jurídica que el organizador, no deberá completar el formulario.
Además se refuerza figura de responsable de seguridad, vale decir persona natural, designada por el organizador, para velar por el adecuado cumplimiento de las normas de la ley N° 21.659 y del reglamento, así como por la correcta aplicación del plan de seguridad del evento masivo. Se deberá indicar el número de identificación de acreditación en el sub-registro de Eventos Masivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Y además de prevencionista de riesgo responsable. Persona natural a cargo de emitir informe con las medidas de prevención de riesgos y accidentes, previa visita al lugar de celebración del evento masivo, contenido en el plan de seguridad.
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